La declaración de INTRASTAT

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En las siguientes líneas os traemos una de esas comunicaciones que ya seas PYMES o autónomo, seguro que has oído hablar en alguna ocasión

Podemos resumir que INTRASTAT es un mecanismo que nace a raíz de la necesidad de conocer las estadísticas de comercio consecuencia de todos los movimientos de mercancía, compra o venta, que realizan todos los países miembro de la Unión Europea

¿Pero para esas operaciones no existe ya la obligación del modelo 349?
Si y no sería la respuesta, ya que cada uno tiene un objetivo y con cada uno se emiten datos diferenciados. Estas diferencias las veremos más adelante.
Volvamos a Intrastat

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  • ¿Quién está obligado a presentar la comunicación INTRASTAT?

    Estarán obligados a presentar declaración mensual INTRASTAT, aquellos que, siendo sujeto pasivo del IVA, hayan realizado operaciones que supongan intercambio de mercancías (exportación o importación), desde el territorio peninsular e Islas Baleares, que den lugar a un movimiento físico de dichas mercancías con otro Estado miembro de la Unión Europea o Irlanda del Norte y el valor de sus operaciones haya alcanzado el umbral de exención anual (actualmente 400.000 euros).

    Debemos diferencias por tanto entre los flujos de importación y exportación. Y es que, se podría estar obligado a presentar INTRASTAT por uno de ellos, pero no por el otro. Todo ello, con independencia de la calificación jurídica que tenga la operación realizada a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido.

    Partiendo por lo tanto de la diferencia entre las operaciones de importación y exportación:

    – Deberá presentar declaración de exportación mensual cuando haya realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros Estados miembros de la Unión Europea o a Irlanda del Norte y en su conjunto hayan alcanzado el valor de 400.000 euros en el año natural anterior o, en el caso de que no hubieran alcanzado dicha cuantía, cuando desde el inicio del año en curso alcancen dicho valor.

    – Asimismo, deberá presentar declaración de importación mensual cuando haya realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Irlanda del Norte y en su conjunto hayan alcanzado el valor de 400.000 euros en el año natural anterior o, en el caso de que no hubieran alcanzado dicha cuantía, cuando desde el inicio del año en curso alcancen dicho valor. 
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¿Y si existen periodos mensuales en los que no he realizado operaciones?

 Si está obligado a presentar declaración INTRASTAT, además de presentar declaración en los meses en los que haya realizado operaciones, deberá presentar declaración en los meses en los que no las haya realizado. En este caso deberá presentarse “sin operaciones”

Período de referencia y plazos

El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente. Ejemplo: la declaración del mes de abril se presentará hasta el 12 de mayo.

Entonces, ¿Qué diferencias existen entre la declaración de INTRASTAT y el Modelo 349?

Es cierto que tanto el Modelo 349 como el INTRASTAT declaran operaciones intracomunitarias, pero mientras que el modelo 349 incluye bienes, servicios y operaciones triangulares, la declaración INTRASTAT solo incluye bienes. Asimismo, observamos las siguientes diferencias entre ambas declaraciones:

• INTRASTAT es una declaración estadística, por lo que requiere de la siguiente información detallada

  • Número de partida de orden
  • Procedencia o destino de la mercancía:
  • Estado miembro de origen o destino
  • Provincia de origen o destino
  • Condiciones de entrega
    Naturaleza de la transacción
  • Modalidad de transporte probable
  • Puerto o Aeropuerto de carga o descarga
  • Código de la mercancía
  • País de origen
  • Régimen Estadístico
  • Masa Neta
  • Unidades suplementarias
  • Importe facturado
  • Valor estadístico
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Por su parte, El Modelo 349 es una declaración fiscal, que requiere de datos generales sobre la venta o compra intracomunitaria.

  • El plazo de presentación del modelo 349 es el día 20 del mes siguiente. Pudiendo presentarse de forma mensual, bi-mensual, trimestral o anual. Por su parte, la declaración INTRASTAT se debe presentar el día 12 del mes siguiente, siendo siempre mensual

  • Comercio online: las ventas llevadas a cabo a particulares en otros países no deben incluirse en el Modelo 349. Sin embargo, sí deben incluirse en la declaración Intrastat.

Por último y como viene siendo habitual, os dejamos a modo de ejemplo dos operaciones de importación y exportación y su tratamiento en relación a la obligación o no de declarar INTRASTAT

Ejemplo 1: Un operador ha recibido de Alemania mercancías cuyo valor acumulado el año 2022 es de 573.000€.

En este caso, estará obligado a presentar declaración Intrastat de introducción todos los meses del año 2023, aun en el caso de que alguno de dichos meses no realice operaciones.

Ejemplo 2: Un operador realizó exportaciones por valor de 342.000€ el año 2022. En el año 2023, realizó en enero operaciones por valor de 200.000€; en abril, por valor de 50.000€; en julio, por valor de 200.000€; y, en noviembre, por valor de 350.000€.

Este operador no estará obligado a declarar hasta julio, mes en el que habrá alcanzado el umbral de exención de 400.000€ (200.000€ + 50.000€ +350.000€ = 600.000€). Por lo tanto, su obligación se extenderá desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2023 y todos los meses del año 2024

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