Cuando se inicia el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia, ya sea bien como autónomo o bien como PYME, uno de los trámites de obligado cumplimiento es, como no podía ser de otra manera, el de dar comunicación a la Agencia Tributaria Estatal de la actividad empresarial, profesional o artística que va a ser objeto de desarrollo. Ello se lleva a cabo mediante el alta en el IAE (IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS), y dicha comunicación se tramita a través de los modelos 036 o 037.
Es común que se tienda a interpretar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), con un mero trámite informativo en el que comunicar a la AEAT, entre otros datos, la actividad o actividades que se van a desarrollar, ello a través del epígrafe o epígrafes correspondientes, las obligaciones fiscales que se devengarán a partir del alta, donde se va a desempeñar la actividad, etc. Todo ello evidentemente es cierto. Sin embargo, tal y como indica su nombre, también estamos tramitando el alta de un impuesto. Un impuesto al que tanto autónomos como sociedades se hallan sujetos. Analicémoslo bien.
¿Qué es el Impuesto de Actividades Económicas?
Se trata de un impuesto que se aplica tanto a autónomos como a entidades por el mero hecho de realizar una actividad empresarial, profesional o artística dentro del territorio español. Por lo tanto, si llevas a cabo cualquier actividad empresarial u obtienes rentas que no sean del trabajo, será necesario que te des de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Entonces, si todos estamos sujetos al IAE, ¿Por qué nunca lo he pagado?
Ello es porque, aunque como ya se ha señalado, todos estamos sujetos al devengo del impuesto, en la mayoría de los casos, dependiendo de la forma jurídica que tengas o en su caso, a la cifra de negocios que obtengas, se estará exento o no de pagar el IAE. Así podemos diferenciar entre distintas casuísticas:
- Personas físicas: Sean o no residentes en territorio nacional están exentos de pagar el IAE. A pesar de ello, como ya hemos anticipado, se han de dar de alta a través del modelo 036 o 037 en el IAE.
- Las Entidades de nueva creación: Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentas durante los dos primeros períodos impositivos. Si bien, cabe mencionar en este punto dos situaciones controvertidas:
- No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad. Esto ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
- Cuando se desarrollen otras actividades por las cuales se tenga obligación de presentar la declaración del IAE, esta entidad de nueva creación si quedaría obligada a presentar dicha declaración.
- A partir del tercer año, las entidades que realicen una o varias actividades en territorio español estarán exentas del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) siempre que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 €.
- La Seguridad Social, todas las administraciones públicas y los organismos autónomos que la componen.
- Las asociaciones sin fines de lucro.
- Las empresas que pagan el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
- La Cruz Roja Española.
- Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención del IAE en virtud de tratados o convenios internacionales.
¿En caso de estar obligado (sujeto y no exento) ¿Cómo hay que pagar el IAE?
Si estas obligado porque, por ejemplo, llegas al tercer año de tu actividad y la cifra neta de negocio supera el millón de euros, deberás informar a la Agencia Tributaria a través del modelo 840, mediante el cual podrás darte de alta o baja en el mismo.
El cálculo del Impuesto de Actividades económicas varía en función del ámbito territorial en el que vas a desarrollar tu actividad y de la naturaleza de la misma. En este sentido, si la actividad de desempeña en un solo centro, se deberá pagar el IAE en el ayuntamiento donde radique la actividad. Sin embargo, si una entidad ofrece servicios o tiene sucursales en varios municipios o comunidades autónomas, el devengo será provincial o estatal.
Por último, en relación a las tarifas del IAE, las mismas dependerán de varias variables. Entre ellas, el tipo de actividad, dónde se realice, el número de locales que se tengan en el territorio nacional, los metros cuadrados del establecimiento, la potencia de kilovatios contratada, el número de trabajadores, etc.