PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IVA 2025

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El pasado 24 de diciembre de 2024, fueron publicadas una serie de medidas fiscales a través de la Ley 7/2024, así como diversos Reales Decretos, como por ejemplo los Reales Decretos-ley 9/2024 y 10/2024.

En este artículo nos centraremos en el análisis de las nuevas novedades que afectan al IVA para este año 2025.

NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS.

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Como novedad para este ejercicio 2025 tenemos la Inclusión de la leche fermentada en el tipo reducido del 4%. Ello se aplica con efectos del 22 de diciembre de 2024, estando gravada anteriormente al 10%

Asimismo, finalizan los tipos extraordinarios aplicables a los alimentos básicos y a la energía eléctrica. veámoslo:

Alimentos básicos:

No se ha prorrogado la aplicación del tipo impositivo del 2% del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos de primera necesidad, por lo que desde el 1 de enero de 2025 es de aplicación el tipo del 4% de IVA (y el 0,50 por ciento de recargo de equivalencia para los comerciantes minoristas) a los siguientes productos alimenticios:

Igualmente  finaliza  la  aplicación  del  tipo  impositivo  del  7,5%  del  IVA  para  las  entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semillas y pastas alimenticias, por lo que desde el 1 de enero de 2025 les es de aplicación el tipo del 10% de IVA.

Energía eléctrica:

Desde el 1 de enero de 2025 será de aplicación el tipo del 21% de IVA a todos los componentes de la factura eléctrica. En este caso no se hará distinción, por lo que se generaliza el tipo del 21%

A continuación, os mostramos un cuadro actualizado recapitulativo de todos los tipos aplicables.

REGIMEN DE IVA FRANQUICIADO:

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Tal y como expusimos en un articulo anterior, para este 2025 está previsto que entre en vigor el tan esperado Régimen del IVA Franquiciado. Este nuevo Régimen que introduce nuevas obligaciones y exenciones para autónomos y pequeñas empresas debería haber sido traspuesto a nuestro ordenamiento antes del 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, de momento no se ha ejecutado ningún paso en este sentido. Toda la información al respecto podéis obtenerla en el siguiente enlace.

NOVEDADES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

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Actualización y nuevos índices

Se actualizan los módulos del IVA en actividades como la ganadera intensiva (avicultura de huevos, ganado ovino, caprino y bovino de leche), la obtención de queso, la elaboración de aceites de oliva y semillas, debido a nuevos tipos impositivos y a la inclusión del aceite de oliva entre los productos de primera necesidad.

Como ya hemos visto, el aceite de oliva pasa a tributar al tipo reducido del 4%. En consecuencia, se crea una nueva actividad con un índice específico de cuota devengada por operaciones corrientes.

Beneficios fiscales para afectados por DANA:

Para quienes tributen en régimen simplificado y ejerzan su actividad en los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se aplicará una reducción del 25% en las cuotas devengadas por operaciones corrientes.

Cambios en el régimen agrícola y ganadero:

A partir de 2025, se suprime la compensación en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

DEPÓSITOS FISCALES DE GASOLINAS, GASÓLEOS Y OTROS CARBURANTES

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En lo referido al Sector de Hidrocarburos, a fin de evitar el fraude del ingreso de las cuotas de IVA se ha adoptado como medida de garantía el ingreso del IVA para aquellas operaciones sujetas y no exentas previo a la extracción del producto, pero como más adelante se verá, esta obligación tiene algunos matices.

En este sentido y como novedad, se exige a los últimos depositantes de estos productos en un depósito fiscal (o a su titular, de ser propietario del producto) la obligación de garantizar el ingreso del IVA correspondiente a las entregas posteriores a la salida del depósito, mediante aval o pago a cuenta. Esta obligación no afectará a los operadores que acrediten su condición de  operadores económicos  autorizados  conforme  a  la  normativa  aduanera u  operadores confiables, nueva figura cuyo procedimiento para su obtención está pendiente de un futuro desarrollo por orden ministerial.

Asimismo, se regula una nueva responsabilidad solidaria para los titulares de depósitos fiscales que permitan que los carburantes salgan del depósito sin acreditar la autorización expresa de su salida o los requisitos que exoneran de la obligación de prestar garantía. En concreto, el titular del depósito fiscal es responsable solidario del IVA si permite la extracción sin  justificar  las  condiciones  necesarias,  presumiéndose  una  cuota  del  110%  del  IVA correspondiente.

Por  último,  se  establece  la  obligación  de  presentar  declaraciones-liquidaciones mensuales para los titulares de los depósitos fiscales de este tipo de productos, así como para los empresarios o profesionales que los extraigan de los depósitos fiscales

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DE CORTA DURACIÓN

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Se impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en aquellas zonas donde este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda a la ciudadanía o promueve la saturación turística del territorio.

La transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA.

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