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MANUAL PARA USAR BIZUM SIN QUE TE LLEGUE UNA CARTA CERTIFICADA (Y UN INFARTO)

MANUAL PARA USAR BIZUM SIN QUE TE LLEGUE UNA CARTA CERTIFICADA (Y UN INFARTO)

La nueva regulación pone el foco en los pagos digitales recurrentes.

La nueva regulación sobre Bizum y otros pagos instantáneos ha generado una enorme confusión, alimentada por bulos y mensajes alarmistas. Sin embargo, el verdadero alcance del Real Decreto 253/2025 es mucho más técnico y limitado: no crea nuevos impuestos ni obliga a los particulares a “declarar cada Bizum”, sino que refuerza las obligaciones de información de bancos y entidades de pago cuando intervienen empresarios y profesionales.

¿Qué cambia realmente con el Real Decreto 253/2025?

El Real Decreto 253/2025 se centra en adaptar el marco de control tributario a la realidad de los pagos digitales, incluyendo Bizum, tarjetas, monederos electrónicos y otros sistemas de pago instantáneo. En este sentido, su objetivo es mejorar la capacidad de la Agencia Tributaria para detectar actividades económicas ocultas, no gravar a los particulares por operaciones cotidianas entre amigos o familiares.

Para ello, la norma modifica principalmente los reglamentos de gestión e inspección tributaria y de obligaciones de información de las entidades financieras. A través de estos ajustes, se amplía y sistematiza la información que bancos y entidades de dinero electrónico deben remitir periódicamente a la Administración.

Autónomo revisando pagos móviles junto a facturas físicas
El control se intensifica sobre las actividades económicas, no sobre los regalos entre amigos.

Partiendo de dicha premisa, os señalamos a continuación que operaciones pasan a estar bajo mayor control:

El núcleo del cambio está en la intensificación del control sobre cobros vinculados a actividades económicas canalizados mediante medios de pago electrónicos, entre ellos Bizum, por supuesto.

La norma no altera la calificación fiscal de las rentas, pero sí reduce los espacios de opacidad cuando un profesional o empresa cobra “en pequeño” a través del móvil pensando que queda fuera del radar.

En consecuencia, debemos tener claro cuáles son las operaciones especialmente afectadas. Destacan entre ellas las siguientes:

  • Cobros por Bizum realizados por empresarios y profesionales (autónomos, sociedades, comunidades de bienes), cualquiera que sea el importe, siempre que respondan a ventas de bienes o prestaciones de servicios.
  • Cobros por TPV, wallets, pasarelas de pago y otras soluciones digitales de cobro, que se integran en un esquema de suministro de información más frecuente y detallado.
  • Movimientos de cuentas de pago y de dinero electrónico empleados en el desarrollo de actividades económicas, incorporados a los modelos informativos de entidades de crédito y de pago.

Asimismo, debemos destacar dos cuestiones relevantes a tener en cuenta:

Novedad Implicación práctica
Eliminación del umbral de 3.000 euros La primera es la eliminación del umbral de 3.000 euros que, en la práctica, funcionaba como barrera de entrada a determinadas obligaciones de información: a partir de 2026, el criterio deja de ser la cuantía y pasa a ser la naturaleza económica de la operación.
Periodicidad Mensual Asimismo, la información que antes llegaba con carácter básicamente anual se transforma en un flujo mensual, lo que facilita los cruces automatizados con declaraciones de IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.

Entonces, ¿que ocurre con los bizums entre particulares?

Frente al ruido generado en redes, conviene subrayar que el uso de Bizum entre particulares mantiene tal y como hemos indicado su tratamiento ordinario y no nace una obligación nueva de “declarar Bizums”.

La Agencia Tributaria y el propio Ministerio han aclarado expresamente que las operaciones domésticas entre particulares no se convierten en objeto de declaración específica por el mero hecho de utilizar este medio de pago. “Al menos por ahora”.

Grupo de amigos realizando un pago compartido con Bizum en ambiente relajado
Los pagos compartidos cotidianos siguen libres de obligaciones declarativas específicas.

Por lo tanto, Siguen funcionando como hasta ahora:

  • Pagos ocasionales entre familiares y amigos para repartir una cena, compartir gasolina, hacer un regalo conjunto o devolver un préstamo informal.
  • Transferencias entre cuentas propias o entre particulares sin habitualidad ni ánimo de lucro que no encubran, en realidad, una renta sujeta a tributación (rendimiento, ganancia patrimonial o donación).

Es importante recordar, no obstante, que la neutralidad del medio de pago no significa impunidad fiscal: si se utiliza Bizum de forma continuada para cobrar por ventas o servicios, Hacienda puede calificar esa actividad como económica, con independencia de que el pagador sea un “particular” en sentido coloquial. Esto no es una novedad del Real Decreto, sino la aplicación de los principios generales del IRPF, del IVA y del IS a la economía digital.

Por ultimo y a modo de resumen os dejo unas claves prácticas a tener en cuenta

Desde la perspectiva del ciudadano medio, la recomendación principal es sencilla: utilizar Bizum del mismo modo que hasta ahora para los pagos personales, sin dejarse arrastrar por mensajes alarmistas.

La preocupación debe situarse, más bien, en la corrección fiscal de las rentas que se obtienen, no en el instrumento a través del cual se cobran.

Para empresarios y profesionales, las implicaciones son más tangibles:

  • Cualquier cobro por ventas o servicios, ya sea por Bizum, TPV o similar, debe estar soportado en la correspondiente factura o justificante y figurar en la contabilidad y en los libros registro, exactamente igual que un ingreso por transferencia.
  • El incremento de la información que los bancos suministran mensualmente a la Agencia Tributaria facilita los cruces con modelos 130, 303, 111, 190 o 200, reduciendo el margen para “cabos sueltos” entre lo declarado y los movimientos bancarios.

En definitiva, el Real Decreto 253/2025 no convierte Bizum en un nuevo impuesto ni criminaliza la vida cotidiana, pero sí consolida un entorno en el que resulta cada vez más difícil mantener una actividad económica opaca apoyándose en pequeños cobros digitales.

La mejor forma de adaptarse a este escenario no es evitar Bizum, sino ordenar correctamente la facturación, la contabilidad y la calificación fiscal de las operaciones, asumiendo que la Administración dispone de una visión cada vez más completa del flujo financiero asociado a la economía real.



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