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Como cada ejercicio, millones de contribuyentes se enfrentan a su cita ineludible con Hacienda “la declaración de la renta”. Por ello, conocer las distintas alternativas es fundamental para evitar errores y aprovechar posibles beneficios fiscales.
En el presente articulo nos centraremos en las claves esenciales que todo contribuyente debería conocer, prestando especial atención a la figura del autónomo y emprendedor. Os contamos:
Umbrales de ingresos y obligación de declarar
El límite general para estar obligado a presentar la declaración sigue siendo 22.000 € anuales cuando se perciben ingresos de un solo pagador. Si hay dos o más pagadores, el umbral baja a 15.876 € siempre que los ingresos del segundo (y siguientes) pagadores superen 1.500 €.
El autónomo sin embargo y, aunque estuvo limitado igualmente por el nivel de rendimientos, actualmente está obligado a tramitar su declaración por el mero hecho de haber estado dado de alta en 2024, aunque sus ingresos hubieran sido bajos.
Deducciones y reducciones fiscales destacadas
Los autónomos y emprendedores cuentan con diversas deducciones en el IRPF. Entre las más relevantes para 2024 destacan:
- Reducción por inicio de actividad: Quienes comiencen una actividad económica pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo del primer año y del segundo. Bien es cierto que dicha reducción presenta algunas peculiaridades, como el límite de 100.000 € anuales, así como otras condiciones especiales, como no superar 50% de ingresos de un mismo cliente.
- Aportaciones a planes de pensiones: Los autónomos pueden deducir hasta 5.750 € anuales en planes de pensiones. De ellos, 1.500 € son por aportaciones individuales y hasta 4.250 € adicionales por aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificado.
- Deducción por maternidad: Madres trabajadoras (autónomas incluidas) con hijos menores de 3 años pueden deducir hasta 1.200 € anuales por cada hijo de la cuota diferencial del IRPF. Cabe mencionar asimismo la posibilidad de abono anticipado de la misma y de la deducción por guardería.
- Eficiencia energética y sostenibilidad: Se prorrogan las deducciones por rehabilitación energética del hogar (reducción de consumo de calefacción/refrigeración), así como la deducción por vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga. Aunque no son exclusivas de autónomos, son aplicables a contribuyentes que financien obras o inversiones destinadas a la sostenibilidad.
- Inversión en nuevas empresas (“startups”): La deducción por invertir en empresas de nueva o reciente creación se ha reforzado. Desde 2023 la base máxima de la deducción es 100.000 € anuales (antes 60.000 €) y el porcentaje de deducción aplicable ha subido al 50% de lo invertido. Este incentivo (introducido por la Ley de Emprendedores) permite a inversores particulares desgravar la mitad del capital aportado a emprendedores o “startups” emergentes, hasta los límites señalados.
- Sostenibilidad: Además de las deducciones mencionadas, los autónomos pueden amortizar libremente determinados vehículos ecológicos o invertir en infraestructuras de recarga, lo que beneficia su carga fiscal global.
- Otros gastos deducibles: Además de lo anterior, los autónomos pueden deducir de forma general los gastos vinculados a su actividad: alquileres de local, suministros (electricidad, agua, internet, teléfono, etc., hasta 30% en caso de uso mixto), material de oficina, dietas, desplazamientos (según condiciones), gastos en formación, etc.
Nuevos emprendedores y ayudas públicas
Tanto los emprendedores de reciente creación y quienes reciben subvenciones o prestaciones deben tener en cuenta su tratamiento en la renta. En general, las ayudas públicas se consideran ingresos sujetos a IRPF. Por ejemplo, el programa Kit Digital (subvención para digitalizar pymes) no está exento, ya que el importe recibido se considera un ingreso extraordinario de la actividad económica y debe integrarse en la base imponible del IRPF. Lo mismo ocurre con la mayoría de subvenciones o préstamos bonificados, que deben declararse en el año de cobro como ingresos (salvo excepciones). No obstante, existen algunas exenciones relevantes en el IRPF con carácter general, seas o no autónomo, como por ejemplo, las prestaciones por maternidad y paternidad, al igual que ciertas ayudas sociales básicas (víctimas de terrorismo, etc.).
Plazos y recomendaciones de presentación
La campaña de Renta 2025 (IRPF 2024) arrancó el pasado el 2 de abril y finaliza el 30 de junio de 2025. Recomendamos por ello que, en este tramo final cualquier contribuyente, desarrolle o no actividad por cuenta propia, esté atento a todas estas novedades a fin de optimizar su declaración de la renta al máximo.
Si deseas recibir más información en relación al conjunto de posibles medidas a aplicar en tu RENTA o si quieres contar con expertos que puedan asesorarte, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
Asesoría Fiscal.
- Rubén Álvarezhttps://nevadaamurai.com/autor/r-alvarez/
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