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Novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025 y Deducciones Aplicables

NOVEDADES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES EN 2025

Cambios fiscales y planificación para el Impuesto de Sociedades 2025
Cambios fiscales y planificación para el Impuesto de Sociedades 2025.

2025 marca un nuevo capítulo en el Impuesto sobre Sociedades. Las empresas deberán adaptarse a cambios que afectan tanto al cálculo de la base imponible como a las deducciones y los tipos impositivos progresivos.

En este artículo repasamos las principales novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025 y, sobre todo, cómo puede afectar al día a día de las empresas que buscan cumplir, optimizar y planificar con criterio.

MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN ESPAÑA PARA LOS PERIODOS IMPOSITIVOS QUE COMIENCEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025 :

Tipo general

El tipo general será del 25 % para los contribuyentes que tributen “a tipo general”. Es decir, para las pequeñas y medianas empresas con una facturación superior a 1 millón de euros anuales

Tipos especiales / reducidos según tamaño y características

A continuación, se detallan los tipos reducidos o escalonados para entidades con determinadas condiciones:

Microempresas (importe neto de cifra de negocios < 1 millón € en el periodo anterior)

Para períodos que comienzan en 2025:

  • Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 €: 21 %.
  • Por la parte que exceda 50.000 € de base imponible: 22 %.

Previsión futuros ejercicios:

  • En 2026: 19 % / 21 % respectivamente.
  • A partir de 2027: primeros 50.000 € al 17 % y el resto al 20 %.

Entidades de reducida dimensión (ERD) — aquellas que cumplan el art. 101 de la Ley 27/2014 (normalmente cifra de negocios < 10 millones €, no patrimonial, etc)

Para 2025: tipo 24 %.

Previsión futuros ejercicios:

  • 2026: 23 %
  • 2027: 22 %
  • 2028: 21 %
  • 2029 y siguientes: 20 %

Entidades de nueva creación que realicen actividad económica

Mantienen un tipo reducido del 15 % durante el primer y segundo período impositivo con base imponible positiva. (Se aplican ciertas condiciones: que inicien actividad económica, que no sea continuación de una actividad previa trasladada u otra estructura vinculada).

Cooperativas fiscalmente protegidas

Sobre los “resultados cooperativos” (actividades propias de la cooperativa) se aplica un tipo reducido que normalmente es 3 puntos porcentuales menos que el tipo general aplicable, con un máximo de 20 %.

Para los “resultados extracooperativos” (actividades no propias de la cooperativa) se aplica el tipo general correspondiente.

Sociedades de inversión, fondos de inversión, SICAV, etc.

Para ciertas entidades especializadas: tipo 1 % en condiciones específicas.

Tipo de entidad / condición 2025 2026 2027 y siguientes
Tipo general 25 % 25 % 25 %
Microempresa (< 1 M € INCN): 0-50.000 € base imponible 21 % 19 % 17 %
Microempresa: resto de base imponible (> 50.000€) 22 % 21 % 20 %
ERD (cifra <10 M € INCN) 24 % 23 % 22 % / 21 % / 20 %
Entidad de nueva creación 15 % (primer y segundo ejercicio)
Cooperativas (resultados cooperativos) Tipo general – 3 p.p., max 20 % según escala según escala
Entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002) ~10 % (según fuente)
Entidades de inversión especial 1 % (en condiciones)

LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE 2025 MÁS IMPORTANTES

Asimismo, el Impuesto de Sociedades 2025 mantiene gran parte de las deducciones que ya eran de aplicación y, además, regula otras nuevas fórmulas que sin duda contribuirán de una manera muy positiva a reducir directamente la cuota de este gravamen. En el presente artículo daremos un repaso general al conjunto de deducciones aplicables, poniendo el foco y detallando aquellas que, desde nuestro punto de vista, pueden llegar a presentar una interesante ventaja fiscal y una magnifica opción a la hora de reducir la cuota del impuesto. Veámoslo:

Tipos de aportaciones que dan derecho a deducción

DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN PROYECTOS CULTURALES 2025 .

Este mecanismo establecido en el Artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). permite a empresas ajenas al sector cultural financiar proyectos y obtener una rentabilidad fiscal segura.

Una de las ventajas de esta modalidad es que la misma no implica “producir” la obra, sino financiarla a cambio de quedarse con el crédito fiscal que genera el productor. Por lo tanto, el objetivo será el de fomentar la financiación privada de la cultura (cine, series, espectáculos en vivo, música).

Financiación de proyectos culturales y rentabilidad fiscal
Financiación de proyectos culturales y rentabilidad fiscal.

Pero sin duda, la principal ventaja es la rentabilidad fiscal que se obtiene. Y es que, la empresa (inversor) que aporta dinero a una productora cultural no va a adquirir a cambio derechos sobre la obra ni participaciones en la productora, sino el derecho a aplicarse la deducción fiscal que ha generado dicho proyecto, es decir, que el inversor podrá deducirse el 120% de las cantidades que aporte . Si, así es. El 100% de lo financiado más un 20%. Ejemplo rápido: Si aportas 100.000€, te deduces 120.000€ en tu impuesto. Por lo que se obtiene una rentabilidad financiera pura de 20.000€ sobre tu aportación.

Eso si. Tenemos que atender a una serie de requisitos y de límites. Lo vemos:

Requisitos Principales:

  • Firmar un contrato de financiación antes de que finalice el periodo impositivo.
  • La aportación debe pagarse antes del cierre del ejercicio fiscal.
  • Comunicación a la AEAT (Hacienda) suscribiendo el contrato.

Límites a tener en cuenta:

Límite de Cuota: Como norma general, las deducciones no pueden reducir tu cuota íntegra más del 25%. Sin embargo, si esta deducción cultural supera el 25% de tu cuota íntegra, el límite general se eleva al 50%.

Pongamos un ejemplo Práctico

Imaginemos que una Pyme “Odontólogos SL” prevé cerrar 2025 con un beneficio estimado de 1.000.000€

  • Beneficio estimado: 1.000.000 €
  • Cuota íntegra a pagar (tipo 25%): 250.000 €

“Odontólogos SL” decide financiar una película española antes de fin de año para reducir esa factura.

  • Aportación realizada al productor: 100.000 € (dinero que sale de caja).
  • Deducción generada para el inversor (120%): 120.000 €.

¿Cómo quedaría la liquidación del Impuesto aplicando la deducción?:

  • Cuota inicial: 250.000 €
  • Límite de deducción: Al ser la deducción (120.000€) superior al 25% de la cuota (62.500€), el límite aplicable sube al 50% de la cuota íntegra (es decir, puede deducirse hasta 125.000€).
  • Deducción aplicada: 120.000 € (está dentro del límite de 125.000€).

Por lo tanto, ¿Cuál será la cuota final a pagar a Hacienda?: Pues el resultado de restar 250.000 € – 120.000 € = 130.000 €

Resultado Financiero para la Empresa:

  • Ha pagado a Hacienda: 130.000 €
  • Ha pagado al productor: 100.000 €
  • Total desembolsado: 230.000 €
  • Ahorro real respecto a no hacer nada: 20.000 € (que equivale al 20% de rentabilidad sobre los 100.000€ invertidos).

DONATIVOS, DONACIONES O APORTACIONES a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo (art. 16-25 de la Ley 49/2002).

Estas aportaciones pueden ser de varios tipos:

Tipo de aportación Descripción Requisitos principales
Donaciones dinerarias Entrega de dinero a una entidad beneficiaria (transferencia, cheque, etc.) Que sea irrevocable, pura y simple, y se destine a fines propios de la entidad.
Donaciones en especie Entrega gratuita de bienes o derechos (ej. equipos, vehículos, inmuebles, valores, etc.) El bien debe ser útil para la actividad de la entidad beneficiaria.
Constitución de usufructo temporal Ej. cesión de un local, un inmueble o un derecho de uso durante un tiempo determinado. Valoración basada en el valor del bien y la duración del usufructo.
Gastos en actividades de interés general Gastos realizados directamente por la empresa en favor de una entidad (por ejemplo, financiar un proyecto cultural, social, educativo, etc.). Debe existir acuerdo con la entidad beneficiaria.
Donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español Entrega de obras de arte, bienes culturales o de interés histórico. Han de estar inscritos en el Inventario General o en el Registro correspondiente.

En este sentido, es crucial conocer el método para valorar las distintas tipologías de aportación posibles:

Tipo de aportación Valoración fiscal (Ley 49/2002)
En dinero Por su importe nominal (la cantidad efectivamente entregada).
En especie (bienes o derechos) Por su valor contable neto o, si no lo hay, su valor de mercado al momento de la donación.
Usufructo temporal de bienes Se valora aplicando el interés legal del dinero sobre el valor del bien cedido por cada año de duración del usufructo.
Prestaciones de servicios o gastos realizados Por el importe de los gastos soportados, siempre que se justifiquen documentalmente.

¿Qué porcentajes y límites de deducción son de aplicación en 2025?

Concepto Porcentaje de deducción sobre la cuota íntegra
Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 40 %
Donativos recurrentes (a la misma entidad y por importe igual o superior durante al menos 3 años consecutivos) 50 %
Donativos a actividades prioritarias de mecenazgo (determinadas anualmente por Ley de Presupuestos) 45 % o incluso 55 %
Límite máximo deducible sobre la base imponible 15 % (antes 10 %)

Una ventaja importante que presenta esta tipología es que si la deducción supera el límite del 15 %, el exceso puede aplicarse en los 10 ejercicios siguientes.

¿y que entidades son beneficiarias del mecenazgo? Pueden ser:

  • Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • ONG reconocidas oficialmente.
  • Entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente.
  • Universidades, centros de investigación y hospitales públicos.
  • Entidades del sector público estatal, autonómico o local sin ánimo de lucro y que promuevan actividades de interés general.

Veámoslo en un ejemplo práctico

De nuevo “Odontólogos SL” dona 10.000 € a una fundación cultural acogida a la Ley 49/2002:

  • Deducción = 40 % × 10.000 € = 4.000 €.
  • Si también donó la misma cantidad en 2023 y 2024 → 50 % × 10.000 € = 5.000 €.
  • Límite: no puede exceder el 15 % de la base imponible del ejercicio.

DEDUCCIONES POR CREACIÓN DE EMPLEO

En esta tipología de deducciones nos encontramos un grave desajuste entre la ley laboral y la ley fiscal. Y es que, aunque el Artículo 37 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) sigue regulando la deducción vinculabas explícitamente al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, esta tipología contractual fue derogada por la reforma laboral, siendo por ello inaplicable en la practica.

Por lo tanto, la única deducción fiscal directa en la cuota del Impuesto de Sociedades por creación de empleo que se mantiene plenamente vigente para 2025 es la Deducción por contratación de Personas con Discapacidad (Art. 38 LIS). En este campo nos encontramos con dos posibles tipologías de deducción

  • 9.000 € anuales por cada persona/año de incremento de plantilla con discapacidad entre el 33% y el 65%.
  • 12.000 € anuales por cada persona/año de incremento de plantilla con discapacidad igual o superior al 65

DEDUCCIÓN POR I+D+I (INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA)

Este es uno de los incentivos fiscales más potentes en España para reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación, te mostramos un resumen de su funcionamiento según el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) así como unos ejemplos prácticos.

Deducciones por I+D+i: Investigación, Desarrollo e Innovación
Deducciones por I+D+i: Investigación, Desarrollo e Innovación.

La normativa distingue claramente entre dos modalidades:

1. Investigación y Desarrollo (I+D)

Se considera I+D cuando hay una novedad objetiva (científica o tecnológica) significativa. Es crear algo que no existía o una mejora sustancial no obvia.

Dentro de esta modalidad nos encontramos con las siguientes deducciones:

  • Deducción Base: 25% de los gastos realizados en el período.
  • Deducción Incremental: Si el gasto actual supera la media de los 2 años anteriores, el exceso deduce al 42% (y la media al 25%).
  • Bonus Adicionales:
    • +17% sobre gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D.
    • +8% por inversiones en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos) afectos exclusivamente a I+D.

2. Innovación Tecnológica (i)

Es un concepto más amplio. Se refiere a avances tecnológicos que son novedad subjetiva para la empresa (mejorar productos o procesos existentes), aunque la tecnología ya exista en el mercado.

Esta modalidad contempla una deducción del 12% de los gastos elegibles.

Pero como en todas las deducciones, nos encontramos ciertos límites. ¿Cuáles son?

  • Límite general: Las deducciones pueden reducir hasta el 25% de la cuota íntegra ajustada (el impuesto a pagar antes de estas deducciones).
  • Límite ampliado: Si la deducción por I+D+i generada ese año supera el 10% de dicha cuota, el límite sube al 50%.

Un aspecto muy importante es la posibilidad de monetización : Si no tienes suficiente cuota para aplicar toda la deducción, puedes solicitar el abono en efectivo (con un descuento del 20%) si cumples ciertos requisitos (mantenimiento de plantilla, certificación del proyecto, espera de un año).

Veamos algunos ejemplos:

Ejemplo 1: Proyecto de I+D (Alto impacto)

Una empresa farmacéutica desarrolla un nuevo fármaco (novedad mundial).

  • Gastos I+D 2025: 200.000 €
  • Media gastos I+D (2023-2024): 100.000 €
  • Personal investigador (incluido en los 200k): 80.000 €

Cálculo de la deducción:

  • Base (hasta la media): 25% de 100.000 € = 25.000 €
  • Incremental (exceso sobre media): 42% de (200.000 – 100.000) = 42.000 €
  • Bonus personal: 17% de 80.000 € = 13.600 €
  • TOTAL DEDUCCIÓN: 25.000 + 42.000 + 13.600 = 80.600 €

En este ejemplo recuperarían fiscalmente el 40.3% del gasto total del proyecto.

Ejemplo 2: Proyecto de Innovación Tecnológica (IT)

Una fábrica de muebles implementa un nuevo sistema de software y robótica ya existente en el mercado para mejorar su línea de producción (novedad para la empresa, pero no mundial).

  • Gastos IT 2025: 50.000 € (diseño industrial, ingeniería de procesos, adquisición de tecnología avanzada no estándar).

Cálculo de la deducción:

  • Deducción IT: 12% de 50.000 € = 6.000 €

DEDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIA

Esta deducción, regulada en el artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sigue vigente para 2025 y tiene como objetivo incentivar que las empresas contribuyan al ahorro futuro de sus empleados. Te mostramos a continuación los elementos claves de esta deducción:

  • Tipo de incentivo: Es una deducción directamente en la cuota íntegra del impuesto (no es solo un gasto deducible en la base, sino un ahorro directo de impuestos final).
  • Porcentaje de deducción: El 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores.
  • Límite salarial crítico: La aplicación plena de la deducción depende de si el salario bruto anual del trabajador es inferior a 27.000 euros.

La clave de esta deducción reside en el umbral de 27.000 € de retribución bruta anual del empleado:

1. Trabajadores con salario bruto anual < 27.000 €

La empresa puede deducirse el 10% de la totalidad de las contribuciones realizadas a favor de este trabajador.

Ejemplo: Si un empleado gana 25.000 € y la empresa aporta 1.000 € a su plan, la deducción en cuota es de 100 € (10% de 1.000 €).

2. Trabajadores con salario bruto anual ≥ 27.000 €

La deducción del 10% se aplica de forma proporcional. Solo es deducible la parte de la contribución que corresponde proporcionalmente a los primeros 27.000 € de salario.

Ejemplo: Si un empleado gana 54.000 € (el doble del límite) y la empresa aporta 1.000 €: El cálculo por lo tanto sería: (27.000 / 54.000) x 1.000 € x 10% = 0,5 x 100 € = 50 € de deducción.

Requisitos Adicionales

  • Sistemas válidos: Las contribuciones deben realizarse a Planes de Pensiones de Empleo, Planes de Previsión Social Empresarial, o Mutualidades de Previsión Social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
  • Imputación fiscal: Las contribuciones deben ser imputadas fiscalmente al trabajador (es decir, el trabajador debe tributar por ellas en su IRPF como rendimiento del trabajo en especie, aunque suelen estar exentas hasta ciertos límites o tener sus propias reducciones).
  • Gasto deducible: Además de esta deducción en cuota del 10%, la contribución en sí misma sigue siendo un gasto deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades (como un coste salarial más).

DEDUCCIONES RELATIVAS A ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Los Acontecimientos de Excepcional Interés Público (AEIP) son eventos de gran relevancia (culturales, deportivos, científicos) designados por Ley (normalmente en los Presupuestos Generales del Estado) que otorgan beneficios fiscales especiales a las empresas que los patrocinan.

La deducción se regula principalmente en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de mecenazgo.

Características clave para 2025:

  • Objeto de la deducción: No se deduce la donación en sí misma bajo este artículo, sino los gastos de publicidad y propaganda que la empresa realice y que sirvan para promocionar el acontecimiento (por ejemplo, incluir el logotipo del evento en sus campañas habituales).
  • Porcentaje de deducción: La empresa puede deducir en su cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 15% de los gastos totales de publicidad que promuevan el evento.
  • Límite máximo: La deducción tiene un límite fundamental: no puede exceder el 90% del importe de la donación pura y simple que la empresa haya realizado al consorcio u órgano encargado del evento.
  • Requisito esencial: Para activar esta deducción, la publicidad debe incluir de forma visible la mención o logotipo del AEIP y suele requerir la aprobación o certificación del órgano gestor del evento.

Veamos un ejemplo Práctico

Imagina que “Odontólogos SL” quiere apoyar el evento “Centenario Cultural X”, declarado AEIP para 2025 en base a los siguientes elementos:

  • La Donación: Realiza una donación pura de 10.000 € al consorcio que gestiona el “Centenario Cultural X”.
  • Esto establece tu límite máximo de deducción por publicidad: 90% de 10.000 € = 9.000 €.

El Gasto en Publicidad: Durante 2025, “Odontologos SL” lanza una campaña de publicidad en televisión para sus propios productos, pero incluye el logotipo del “Centenario Cultural X” en los anuncios. El coste total de esta campaña es de 100.000 €.

Cálculo de la Deducción:

  • Calculas el 15% de tu gasto en publicidad: 15% de 100.000 € = 15.000 €.
  • Comparas con tu límite: Tienes una deducción potencial de 15.000 €, pero tu límite (basado en tu donación) es de 9.000 €.

Resultado Final:

  • Tu deducción efectiva en cuota será de 9.000 € (se aplica el límite).

Nota: Si hubieras donado más (por ejemplo, 20.000 €), tu límite habría sido 18.000 €, y podrías haberte deducido los 15.000 € íntegros de la campaña publicitaria.

En resumen, es una herramienta muy potente porque permite convertir gasto corriente (publicidad que ya ibas a hacer) en crédito fiscal, siempre que se “compre” ese derecho mediante una donación al evento.

LA DEDUCCIÓN POR CAPITALIZACIÓN DE BENEFICIOS (CONOCIDA COMO RESERVA DE CAPITALIZACIÓN)

Esta tipología ha cambiado significativamente para el ejercicio fiscal 2025 (que se declara en 2026).

Este incentivo te permite reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades si destinas parte de tus beneficios a incrementar tus fondos propios (es decir, si no repartes dividendos y aumentas tu patrimonio).

Para el ejercicio 2025, la deducción se ha mejorado y ahora también incentiva la creación de empleo.

¿Cómo funciona esta deducción?

La empresa puede reducir su base imponible en un porcentaje del incremento de sus fondos propios. El porcentaje base es del 20%, pero aumenta si la empresa contrata personal.

El porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de fondos propios es:

  • 20% (Regla general): Si no hay aumento de plantilla o es inferior al 2%.
  • 23%: Si la plantilla media aumenta entre un 2% y un 5%.
  • 26,5%: Si la plantilla media aumenta entre un 5% y un 10%.
  • 30%: Si la plantilla media aumenta más de un 10%.

¿Que requisitos se deben cumplir?

Para aplicar esta reducción, la empresa debe cumplir tres condiciones principales:

  • Mantener el incremento de fondos propios: El aumento de fondos propios que ha generado la deducción debe mantenerse durante un plazo de 3 años (antes eran 5 años).
  • Dotar una reserva indisponible: Se debe crear una reserva contable, llamada “Reserva de Capitalización”, por el importe exacto de la reducción aplicada en la base imponible. Esta reserva no se puede repartir (es indisponible) durante 3 años.
  • Mantenimiento del empleo: Si se aplican los tipos incrementados (23%, 26,5% o 30%), la empresa debe mantener el incremento de plantilla media alcanzado durante 3 años.

¿Y cuáles son los límites de la deducción?

Existe un límite máximo para la reducción que puedes aplicar en un año.

La reducción total (ya sea el 20%, 23%, etc.) con carácter general no puede superar el 20% de la base imponible positiva de ese mismo ejercicio (antes de aplicar esta deducción y la compensación de bases negativas).

Existe una excepción: Este límite sube al 25% para empresas cuya cifra de negocios (facturación) sea inferior a 1 millón de euros.

Una de las notas importantes es que si el incremento de fondos te da derecho a una reducción muy alta pero topas con este límite, la cantidad que no puedas aplicar puedes guardarla y aplicarla en los 2 años siguientes.

Ahora vamos a la parte técnica. ¿Como calculamos el incremento?

El “incremento de fondos propios” se calcula comparando:

  • Fondos Propios al 31/12/2025
  • Fondos Propios al 31/12/2024

¡Atención! Al calcular los fondos propios del 31/12/2025, debes excluir el beneficio (Resultado del ejercicio) de 2025. El objetivo es ver cuánto ha crecido el patrimonio sin contar el beneficio que se acaba de generar ese mismo año (se mira el crecimiento por beneficios retenidos de años anteriores o aportaciones).

Veamos algunos ejemplos prácticos:

Ejemplo 1: Aplicación Básica (sin creación de empleo)

Empresa A tiene una Base Imponible (BI) en 2025 de 500.000 €.

Su plantilla media no ha variado (aumento 0%).

  • Fondos Propios (FP) a 31/12/2024: 1.000.000 €
  • Fondos Propios (FP) a 31/12/2025 (sin contar el beneficio de 2025): 1.150.000 €

Cálculo del Incremento (FP):

1.150.000 € – 1.000.000 € = 150.000 €

Cálculo de la Reducción Potencial (Tipo 20%):

20% de 150.000 € = 30.000 €

Cálculo del Límite (20% de la BI):

20% de 500.000 € = 100.000 €

Resultado:

Como la reducción potencial (30.000 €) es menor que el límite (100.000 €), la empresa puede aplicar los 30.000 € íntegros.

BI Final:

500.000 € (BI inicial) – 30.000 € (Reducción) = 470.000 €

Obligación:

Debe crear una “Reserva de Capitalización” indisponible de 30.000 € durante 3 años.

Ejemplo 2: Con Incentivo de Empleo y Límite

Empresa B tiene una Base Imponible (BI) en 2025 de 200.000 €.

Ha aumentado su plantilla media un 12% (más del 10%).

  • Fondos Propios (FP) a 31/12/2024: 800.000 €
  • Fondos Propios (FP) a 31/12/2025 (sin contar el beneficio de 2025): 950.000 €

Cálculo del Incremento (FP):

950.000 € – 800.000 € = 150.000 €

Cálculo de la Reducción Potencial (Tipo 30% por empleo):

30% de 150.000 € = 45.000 €

Cálculo del Límite (20% de la BI):

20% de 200.000 € = 40.000 €

Resultado:

La reducción potencial (45.000 €) es mayor que el límite (40.000 €). Por tanto, la empresa solo puede aplicar 40.000 € en 2025.

BI Final:

200.000 € (BI inicial) – 40.000 € (Reducción) = 160.000 €

Obligación:

Debe crear una reserva de 40.000 € y mantener el aumento de plantilla del 12% (ambos por 3 años).

Sobrante:

Los 5.000 € que no pudo aplicar (45.000 – 40.000) los puede aplicar en 2026 o 2027.

OTRAS DEDUCIONES APLICABLES

Merece la pena mencionar asimismo otras opciones de deducción, como SON:

DEDUCCIONES POR INVERSIONES REALIZADAS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS

Dirigida a la inversión en instalaciones e infraestructuras portuarias, permite una deducción del 50% en proyectos que impulsen el transporte marítimo sostenible.

DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

La deducción por impuestos satisfechos fuera de España evita tributar dos veces por el mismo ingreso obtenido en el extranjero. Eso sí, ten en cuenta que solo es aplicable bajo convenios bilaterales y según la legislación nacional.

DEDUCCIONES POR GASTOS E INVERSIONES DE SOCIEDADES FORESTALES

Pensada para actividades de gestión forestal sostenible, permite realizar una deducción del 10% del valor de adquisición o mejora, únicamente en terrenos inscritos como “de utilidad pública”.


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