¡¡¡QUE SIIII!! QUE LOS AUTÓNOMOS QUE TENGAN INGRESOS INFERIORES A 85.000 EUROS DEBERÁN SEGUIR PAGANDO EL IVA EN 2025

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Últimamente se está especulando en torno al famoso IVA Franquiciado y a la posibilidad de que ciertos autónomos y pequeñas empresas queden exentos, según el importe de sus ingresos, de liquidar el IVA. Pero, ¿qué hay de cierto en todo ello? Veamos:

En primer lugar y, antes de ahondar en este tema, deberíamos ponernos en contexto.

¿Qué es el IVA Franquiciado?

Como sabemos, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la adquisición de bienes o de servicios. Partiendo de dicha base, el IVA franquiciado es como se denomina al régimen especial diseñado que, en principio, permitirá no repercutir ese IVA a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

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¿De dónde deriva este nuevo régimen y en qué consiste?

Todo este aplicativo, evidentemente, no parte de una iniciativa estatal como ya podéis imaginar. Todo ello nace de la Directiva del Consejo Europeo 2020/285 de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/ CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Según se desprende de la norma, aquellos autónomos y pequeñas empresas que facturen menos de 85.000 euros al año y que opten por este nuevo régimen de IVA, no tendrían la obligación de:

  • Incluir IVA en sus facturas
  • Presentar declaraciones trimestrales de IVA.

Pero ojo, porque los Estados miembros podrían disponer sobre determinados límites, incluido el límite de ingresos de 85.000 euros, que podrán disminuirlo (lo dudo mucho) e incluso condicionarlo según diferentes sectores de actividad.

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Entonces, ¿desde enero de 2025 podrán los autónomos y pequeñas empresas que cumplan con el requisito, optar por este régimen y dejar de declarar IVA?

Lamentablemente, aunque según la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros tienen hasta 2025 para implantar el nuevo régimen de IVA, España aún no ha transpuesto dicha directiva a su normativa estatal, por lo que, hasta entonces, la AEAT recuerda que los autónomos que facturen menos de 85.000 euros no están exentos de declarar IVA. Evidentemente, salvo que por su actividad, si lo estuviesen.

Lo que si es cierto es que dicha medida será de aplicación y ocurrirá indudablemente, más tarde o más temprano, aunque no sea ninguna prioridad para el ejecutivo.

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